• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 205/2024
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros, desestimatoria de las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivadas de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el IIVTNU. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalía; resultando en este caso insuficiente la acreditación de dicho daño.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE RAMON CHAVES GARCIA
  • Nº Recurso: 327/2024
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra las resoluciones dictadas por el Concejal de Gobierno de Licencias, Disciplina Urbanística y Servicios Básicos del Ayuntamiento de Oviedo, por las que se ordenó el cese de la actividad de guardería de vehículos en la planta sótano de la Comunidad de Propietarios, y se requiere a la Comunidad para su legalización. Concluye la Sala en que procede revocar la sentencia apelada, y estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo, y con ello, anular el acto impugnado en la instancia en cuando no procedía disponer la clausura ni acometer una legalización ex novo con exigencia de licencia de apertura, de manera que el acto incurre en un exceso reaccional, de manera que solamente podría ordenar la legalización parcial en el sentido de que el garaje se adaptase a las condiciones de seguridad y salubridad precisas, a cuyo fin el Ayuntamiento deberá recabar informe técnico que las precise y disponer la orden de ejecución de las mismas brindando un plazo a tal efecto, con advertencia de multas coercitivas, e incluso si concurriese mérito justificado para ello, advirtiendo la clausura para el caso de incumplimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANTONIO MARTINEZ QUINTANAR
  • Nº Recurso: 4320/2024
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el interpuesto contra la resolución de fecha 15 de febrero de 2018. Señala la Sala que el hecho de que una obra se haya ejecutado al amparo de una licencia municipal necesariamente condiciona las posibilidades de tramitar un expediente por cualquier Administración, ya sea la misma o distinta, ordenando la reposición de la legalidad, ya que la necesidad de reponer la legalidad urbanística se deriva de la ejecución de obras que se ejecuten sin haberse otorgado previamente la licencia que autorice el proyecto, cuando esta es preceptiva, o bien, cuando se ha otorgado previamente esa licencia, cuando la obra ejecutada se aparta de los términos del proyecto autorizado y demás condiciones incorporadas al acto de concesión de la licencia. Por tanto, si existe licencia, la acción de la reposición de la legalidad urbanística solo puede ser ejercitada en el supuesto de que las obras no se ajusten plena y fielmente a la licencia otorgada, y no en otro caso. Y añade que en el sistema arbitrado por la Constitución y la LRBRL, no le es posible a una Administración autonómica en su ámbito competencial exclusivo en materia urbanística establecer un sistema de resolución de conflictos y control de legalidad, respecto de actos provenientes de las Entidades Locales y, en consecuencia, no es posible el ejercicio autonómico y subsidiario de competencias locales en materia de disciplina urbanística.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA
  • Nº Recurso: 101/2020
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente Acuerdo de la Comisión de Valoraciones que fijó el justiprecio expropiatorio de una finca. En el presente caso la propiedad presentó su hoja de aprecio ante el Ayuntamiento valorando los terrenos en la cantidad de 1.129.568,32 euros, incluido el 5% de premio de afección.Sin embargo, en su escrito de demanda modifica la cantidad, fijándola en 2.263.336,44 euros, más el 5% de premio de afección. Por ello, incluso en caso de ser estimados los motivos alegados por la actora, la vinculación a su hoja de aprecio conlleva la consecuencia de que no podría ser reconocida dicha cantidad, pero no procede la inadmisión, tal y como sostiene el Ayuntamiento, sino únicamente la vinculación de la cantidad establecida en la Hoja de Aprecio como límite reconocible.La parte demandante no logra acreditar que su terreno tuviera la condición de suelo urbano en la fecha de entrada en vigor de la Ley de Costas, ya que la inclusión de dicho terreno, con tal categoría, se produce con la aprobación definitiva del Proyecto de Delimitación del Casco Urbano del municipio.No existe ningún documento que acredite la tesis que sostiene la actora, en el sentido de que su terreno estuviese incluido en el casco urbano y, por tanto, que fuese suelo urbano. Fijada la zona de servidumbre de protección en un ancho de 100 metros, mediante deslinde llevado a cabo por la Administración del Estado competente para ello, es a esa delimitación a la que ha de estarse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NESTOR PORTO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 25/2024
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución presunta (silencio administrativo de la reclamación presentada por la mercantil en fecha 4-5-2022 de devolución de todas las fincas en su día cedidas en cumplimiento de las previsiones del Plan Parcial nº 1 "Mas de Cornudella") y posteriormente expresa mediante Decreto de fecha 1-9-2022 por el que se acuerda estimar parcialmente la petición actora y desestimar la pretensión deducida por la entidad recurrente al excluir las fincas segregadas y cedidas en virtud de la escritura de cesión de 10-6-1997, desestimándose la devolución de las fincas cedidas mediante la escritura autorizada en aquélla fecha. Señala la Sala que la finalidad del recurso de apelación es la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia, de modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica razonada y articulada de la sentencia o auto apelado, que es lo que ha de servir de base a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en primera instancia. Es decir, no es posible la reiteración simple y llana de los argumentos vertidos en la instancia con la finalidad de convertir la revisión en una nueva instancia para conseguir una Sentencia o auto a su favor. Y añade que la valoración realizada por la juez a quo no es notoriamente errónea, equivocada o sin esfuerzo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3561/2023
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La nulidad del planeamiento urbanístico que clasifica un sector como suelo urbanizable, y en particular de un plan parcial de mejora, habida cuenta de los efectos ex tunc y erga omnes que despliega, y la reviviscencia del planeamiento urbanístico vigente anterior al declarado nulo, comporta que los terrenos afectados vuelvan a tener la clasificación de suelo no urbanizable a efectos catastrales por no existir proyecto de reparcelación, de tal forma que la vigencia recobrada del anterior plan parcial no es suficiente para mantener su carácter de urbano, al margen de su situación física y de la carencia de proyecto de reparcelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANTONIO LOPEZ TOMAS
  • Nº Recurso: 206/2022
  • Fecha: 14/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso planteado por el Ayuntamiento frente al acuerdo autonómico por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Reserva de Suelo Dotacional para nueva Estación Depuradora de Aguas Residuales, siendo su objeto la reserva de suelo para posibilitar la ubicación de una nueva estación depuradora de aguas residuales (EDAR). El Informe Ambiental y territorial Estratégico se señala que se tienen en cuenta los aspectos ambientales, funcionales, sociológicos y otros, y realizado el estudio de alternativas, se propone ubicar la nueva EDAR en el ámbito correspondiente a la Alternativa 2. En referencia a la ausencia de los informes de impacto de género, sobre la infancia, la adolescencia y la familia, procede también rechazar el motivo por cuanto no se ha efectuado esfuerzo argumentativo ni probatorio de ningún tipo para acreditar que el alegado se haya proyectado de algún modo sobre el contenido del acto impugnado. La mera afirmación de la parte actora sobre la inexistencia real de los preceptivos informes no puede considerarse suficiente para anular la resolución recurrida. Y, en su caso, también debería haberse justificado que esa eventual afectación desfavorable para la igualdad de género, familia, infancia o adolescencia se proyectaba sobre la totalidad del plan y que no bastaba para remediarla con la anulación parcial del mismo, esto es, de alguna o algunas de sus determinaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA
  • Nº Recurso: 114/2024
  • Fecha: 14/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia de instancia que declaró ser conforme a derecho la declaración administrativa de ilegalidad de unas obras llevadas a cabo por la entidad recurrente en suelo clasificado y categorizado como Suelo Rústico de Protección Natural. Para el Tribunal la respuesta dada por la Juzgadora no adolece de falta de motivación, otra cosa es que la apelante no comparta dicha argumentación. Pese a que la perito de la actora afirma que la parcela cuenta con todos los servicios urbanísticos, sin embargo, enumera uno a uno los distintos servicios de que dice disponer la parcela, pero sin especificar si los mismos suministran a la concreta parcela que nos ocupa; se trata de manifestaciones genéricas que identifican la existencia de servicios en una calle pero sin ubicarlos en la parcela. Es más, incluso se afirma que cuenta con encintado de acera cuando las fotografías obrantes en el expediente administrativo desmienten tal afirmación. Tampoco se acredita que forme parte de la malla urbana.Por todo ello procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANTONIO IGLESIAS MARTIN
  • Nº Recurso: 461/2022
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró ser conforme a derecho resolución municipal denegatoria de retasación de una finca expropiada.La doctrina jurisprudencial fijada por el T.S. en sentencia de 6 de noviembre de 2024, aplicable por identidad sustancial al caso expresa que:" en supuestos como el presente, en que la expropiación quedó consumada por el abono del justiprecio antes de la entrada en vigor de la LS 2007, no procederá la retasación de los terrenos expropiados aunque con posterioridad a dicha entrada en vigor se produjera una modificación puntual del PGOU que alterara los usos o la edificabilidad de dichos terrenos pues, en tales casos, esa modificación debe entenderse efectuada en el marco de un nuevo ejercicio pleno de la potestad de ordenación, conforme a lo dispuesto en el artículo 47.2.b) del TRLS 2015".Ninguna relevancia tiene que en el caso enjuiciado por el T.S. la modificación fuese anterior a la entrada en vigor del R.D.Leg. 7/2015, y en el caso que nos ocupa la modificación se produjera con posterioridad, por cuanto la sentencia es clara al determinar que, "... en supuestos como el presente, en que la expropiación quedó consumada por el abono del justiprecio antes de la entrada en vigor de la LS 2007, no procederá la retasación de los terrenos expropiados aunque con posterioridad a dicha entrada en vigor se produjera una modificación puntual del PGOU que alterara los usos o la edificabilidad de dichos terrenos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 5294/2024
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si puede exigirse responsabilidad, en los términos de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para la Administración que declara la protección de un inmueble con base en la legislación de patrimonio histórico, por los posibles daños y perjuicios que puedan ocasionar las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico vigentes así como, en su caso, las restricciones al derecho a edificar reconocido previamente a favor de los propietarios (declaración de Bien de Interés Patrimonial por la Comunidad de Madrid del Noviciado de las Damas Apostólicas del Sagrado Corazón de Jesús).

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.