• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE ANTONIO FERNANDEZ BUENDIA
  • Nº Recurso: 868/2020
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso interpuesto contra la resolución autonómica por la que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación Municipal. El POM recurrido clasifica una parte de la urbanización "Los Pinos" como suelo urbanizable y otra parte (donde se ubica la parcela del recurrente) como suelo rústico no urbanizable de especial protección ambiental, Paisajística de Entorno. Se pretende la procedencia de la clasificación de la totalidad del suelo como suelo urbano consolidado. La cuestión esencial radica en delimitar si los presupuestos fácticos que justifican la decisión que ahora se impugna no se corresponden a la realidad, por si el nuevo POM tuviera que atender a la situación fáctica existente a la hora de atribuir la condición de estar plenamente urbanizados, en base a la conocida "teoría de fuerza normativa de lo fáctico", o sumisión del planificador a la realidad existente, que no puede desconocer, porque el suelo urbano es reglado y no puede prescindirse de su clasificación como tal. Existe ausencia de acceso peatonal, encintado de aceras, ni alumbrado público, así como deficiencias en la red de suministro eléctrico y la red de alcantarillado, sin que la prueba aportada por la parte actora haya podido justificar un error en las apreciaciones del informe técnico municipal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
  • Nº Recurso: 1449/2024
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que se revoca, acordando la retroacción de actuaciones en el procedimiento sustanciado en la instancia. Se impugnaba la resolución municipal que aprueba definitivamente la relación de titulares y descripción de bienes y derechos afectados por expropiación en "Actuación Aislada para la obtención de suelo destinado a dotaciones públicas. Tienen legitimación pasiva en el proceso a las personas a cuyo favor derivaren derechos del acto impugnado y a aquellas otras que tuvieren interés directo en el mantenimiento del acto recurrido, que deben ser debidamente emplazados al proceso, suponiendo la falta de dicho emplazamiento en estos casos una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. La falta de emplazamiento denunciada deba provocar la nulidad de lo actuado en la instancia y, consecuentemente con ello, para la estimación del recurso de apelación, al ser indudable el interés legítimo que ostentaban los distintos propietarios y titulares de derechos que incluye en la relación aprobada el acuerdo objeto de impugnación en la instancia. Procede estimar y retrotraer actuaciones, emplazando a los interesados para que puedan personarse en el procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MONTE BLANCO
  • Nº Recurso: 9/2019
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso interpuesto contra Acuerdo de la Comisión Provincial de Valoraciones, fijando nuevo justiprecio expropiatorio para una finca. No habiéndose desvirtuado la presunción de acierto del acuerdo impugnado en lo que respecta al estudio de mercado realizado, no cabe sustituir el mismo por la valoración alternativa contenida en el informe pericial aportado junto a la demanda, basado en una tipología de vivienda diferente a la considerada por el acuerdo impugnado. Y tampoco cabe acoger el valor en venta fijado por el Ayuntamiento en su propuesta de hoja de aprecio, pues, como pone de manifiesto el acuerdo impugnado, la propuesta realizada por el Ayuntamiento " es establecer el valor de venta de vivienda de protección oficial correspondiente al plan de vivienda vigente a fecha de valoración", lo que no se ajusta al método de valoración legalmente establecido. Considera la Sala que no ha quedado debidamente justificada la reducción del coeficiente k pretendido por la parte, pues el mismo se fundamenta en meras referencias genéricas a la crisis inmobiliaria y al estancamiento del sector durante los años 2012 a 2014, y no en un estudio de la realidad del mercado inmobiliario de la zona.En el presente caso el Ayuntamiento no llegó a formular Hoja de Aprecio, pues el informe al que la actora califica como tal, emitido por el técnico municipal, no puede ser calificado así al no constar la aprobación de acuerdo municipal al respecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 9/2024
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda acusa el error de que la sentencia priva de indemnización a los titulares de las parcelas con superficie inferior a 2.000 metros cuadrados porque les niega aprovechamiento urbanístico, empañándose la recurrente en diferenciar los conceptos de aprovechamiento urbanístico y derecho a edificar. Y entiende que, aunque la parcela no cumpla con la superficie mínima para edificar, eso no significa que carezca de aprovechamiento puesto que éste está ínsito en todo suelo urbano y se obtiene de la operación de multiplicar la superficie de la parcela por el coeficiente de edificabilidad determinado en el planeamiento. Para sustentar su posición enumera algunos ejemplos, más bien hipótesis, en los que la parcela inferior a 2.000 metros cuadrados podría conseguir autorización para edificar o una indemnización, sin que, ninguno de ellos, encuentra acomodo en la figura de la responsabilidad patrimonial; suponiendo todo el expositivo de la demanda una digresión respecto del asunto decidido en la sentencia recurrida. La sentencia es acorde con las reglas de la lógica y desarrolla una aplicación de la norma -artículo 48 c) de la Ley del Suelo- al supuesto de hecho planteado. La jurisprudencia descarta que el procedimiento de error judicial sirva para formular pretensiones cuyo único objeto sea hacer valer una interpretación distinta a la de la sentencia recurrida y ajustada a los intereses de quien demanda por error judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
  • Nº Recurso: 258/2023
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra el auto del Juzgado, que desestima la solicitud de suspensión del acuerdo municipal que aprueba la Operación Jurídica Complementaria del Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial del Sector. Sólo procede la suspensión de un acto jurisdiccionalmente a instancia del interesado en aquellos supuestos en los que previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso, pudiéndose denegar cuando de la medida cautelar pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada. Se trata de cuestiones formales, pero no de replantear las cuestiones de fondo, ya zanjadas y firmes. Si se accediera a lo que pretende la recurrente, se causaría perjuicio al resto de propietarios afectados por el Proyecto de reparcelación. Se recurre por discrepancia en los criterios de valoración aprobados con la reparcelación, que es una cuestión ajena a la posible transmisión de la parcela que se le adjudica en la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL RUIZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1521/2024
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento contra el auto del Juzgado, que acuerda la suspensión de la ejecución del Decreto municipal dictado en el procedimiento sancionador, por el que se acuerda imponer sanción de clausura del local durante un año, con suspensión de la licencia de funcionamiento, que se revoca, con denegación de la medida cautelar. El criterio esencial para decidir la suspensión cautelar es que la ejecución pueda hacer perder su finalidad legítima al recurso, pero no existe prueba suficiente de la existencia de unos daños y perjuicios de tal manera irreparables, que comprometan la finalidad legítima del recurso. No hay prueba de un riesgo real y efectivo para la viabilidad del negocio que compromete la finalidad legítima del recurso y que impele a otorgar la medida cautelar de suspensión. El juzgador "a quo" sustenta su decisión en una porción de afirmaciones que, o bien no se acomodan al régimen normativo y jurisprudencial de las medidas cautelares en el orden contencioso-administrativo, o bien se apartan de lo que verdaderamente resulta del material probatorio traído al incidente cautelar por la parte actora. Lo aportado por la parte recurrente no alcanza a cubrir esa exigencia mínima, que estaría constituida, al menos, por la acreditación, siquiera aproximada o indiciaria, de la insuficiencia de los rendimientos de la actividad y de los ingresos y/o patrimonio de la actora para hacer frente a los perjuicios económicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ADRIANA CID PERRINO
  • Nº Recurso: 657/2022
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra Acuerdo de la Comisión Territorial de Valoraciones que fijó el justiprecio expropiatorio de una finca.Centrado el conflicto en las cuestiones que atañen a la valoración procede rechazar la posición mantenida por la demandante y ello porque se apoya en las cifras manejadas por los autores del Proyecto de Expropiación y del Proyecto de Urbanización, que no tienen iguales características de objetividad e imparcialidad que los peritos designados judicialmente o en su caso la CTV. Consta que los cálculos se han realizado conforme al artículo 20 apartado 2º del Reglamento de Valoraciones, de manera que se ha tomado la superficie de la parcela y a ella se le aplica la edificabilidad por aprovechamiento del total del sector. Al hacer la valoración no solo se ha atendido al uso de vivienda colectiva libre, sino que se han considerado también como testigos en el estudio de mercado realizado para la valoración otras tipologías de vivienda en atención a la proporción en la que se encuentran representadas cada una de ellas dentro del Sector. El coste de urbanización es el que se viene aplicando y utilizando en otras valoraciones, teniendo en consideración que la valoración ha de efectuarse como suelo urbanizado conforme al artículo 37 del R.D.Legislativo 7/2015.La CTV ha valorado la finca en atención al principio de vinculación de las hojas de aprecio, esto es, alcanzando el límite establecido en la valoración hecha por los expropiados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL RUIZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 690/2023
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que desestima recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución municipal que acordaba denegar licencia urbanística para la ampliación de finca, pues la recurrente tenía que haber acreditado en este procedimiento es que los metros cuadrados de la "terraza" estaban incluidos en las escrituras de su vivienda y por ello no se había agotado la edificabilidad máxima permitida. El recurso de apelación no está previsto y regulado como una mera reiteración del pleito ante el Tribunal distinto y superior, sino como revisión de la resolución apelada, tendente a su depuración, por reputarla disconforme con el ordenamiento jurídico, lo cual supone necesariamente que deba ser motivada la petición que se formaliza para sustituir aquélla por otra diferente. Lo que la parte recurrente tenía que haber acreditado en este procedimiento no era si esa superficie es una cosa u otra, sino que los metros cuadrados de esa "terraza" estaban ya incluidos en el cómputo de superficie edificada de la vivienda que se hizo al otorgarse la licencia para edificar y que, por ello, que la "terraza" estaría computada como tal en la edificabilidad de la vivienda y en la edificabilidad del edificio; y que la licencia no podría haberse denegado por excederse la edificabilidad permitida a la parcela. Ninguna prueba y, en concreto, la pericial técnica, ha precisado que la edificabilidad no está agotada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO
  • Nº Recurso: 923/2024
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado, que desestima el recurso contencioso formulado contra el Acuerdo municipal por el que se inadmite a trámite el Proyecto de Modificación de la delimitación de la Unidad de Ejecución, que se revoca, con estimación del recurso contencioso y anulación de los actos impugnados, disponiéndose el que por el Consistorio se proceda a la tramitación del citado Proyecto de Modificación de Unidad de Ejecución. Se desestima la alegación de error en la valoración de la prueba, pues la Revisión del PGOU, con independencia de la publicación o no de su texto íntegro, en ningún caso rige para el Suelo Urbanizable Incorporado. El contenido de los Planes de Ordenación de Núcleos de Población queda incorporado a los Planes Generales de Ordenación Urbana o Normas Subsidiarias del planeamiento de los municipios cuyo término se encuentre afectado por aquellos, y no cabe la existencia de suelo carente de normativa urbanística que le de soporte, sin que la eventual transformación física habida desde su aprobación determine ni su pérdida de vigencia ni justifique la inadmisión a trámite del proyecto de modificación. Procede, pues, la estimación del recurso de apelación para que, con revocación de la sentencia, proceda acoger la pretensión actuada con la demanda en el sentido de que se ordene al Consistorio la tramitación del Proyecto de Modificación de Unidad de Ejecución presentado por la Comunidad de Propietarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MONTE BLANCO
  • Nº Recurso: 129/2018
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso interpuesto y anula el Acuerdo de la Comisión Provincial de Valoraciones fijando el justiprecio expropiatorio de una finca. A la fecha en la que se lleva a cabo la valoración ya había caducado la autorización que ostentaba la actora para la instalación de la estación de servicios en los terrenos de su propiedad, no siendo viable la obtención de una nueva autorización por no ser la instalación de una estación de servicios compatible con la normativa urbanística vigente a dicha fecha. No resulta de recibo que la CVC se ampare en una Sentencia anterior que inadmitió el recurso interpuesto frente a la via de hecho por ocupación ilegal de la finca, para excluir la indemnización adicional por la existencia de vía de hecho, máxime cuando la existencia de la misma ha sido reconocida por la propia Administración que ocupó los terrenos sin haber seguido un procedimiento expropiatorio. A juicio del Tribunal el informe aportado no puede ser considerado como hoja de aprecio al no haber sido emitido por los órganos competentes para expresar la declaración de voluntad municipal. Además, como se desprende de su lectura, el mismo es emitido en el seno de las negociaciones mantenidas por el Cabildo y la valoración que en el mismo se contiene está fijada sin atender a criterio técnico alguno, siendo así que un informe posterior del Servicio de Patrimonio considera que dicha valoración es errónea.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.